miércoles, 12 de diciembre de 2018

LOS IMPUESTOS PLURIFÁSICOS Y LAS MALAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE VENTA


En los  impuestos de consumo se dan dos tipos de  impuestos: En primer lugar esta el impuesto  Plurifásico, que es un  gravamen que somete a tributación todas las fases por las que cruza un bien en su proceso de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. Estos  impuestos a su vez se  clasifican en:Impuesto plurifásico en cascada o acumulativo, se da en todas las fases del ciclo económico de un bien o servicio por el valor total de la transacción; y el impuesto plurifásico no acumulativo, que grava todas las etapas o fases del bien o servicio, pero sólo es realizado por el valor agregado o añadido en la transacción. Seguidamente,   el impuesto Monofásico, gravan una sola parte del proceso del bien o servicio y se efectúan sobre consumos especiales y eventos determinados, dependiendo de la normatividad tributaria.

El IVA es un impuesto plurifásico no acumulativo. La sigla IVA significa Impuesto sobre el Valor Añadido, sin embargo en Latinoamérica también es llamado Impuesto sobre el Valor Agregado.

El impuesto sobre el valor agregado o añadido  es un impuesto indirecto, ya que no recae sobre los ingresos, sino sobre la producción y venta de las empresas y la compra de dichos productos. Lo pagan los consumidores finales que compran el producto una vez terminado.  Por ejemplo, si realizamos compras por $1.000, IVA $190 y ventas por $1.300,  IVA  $247, solo se obliga al responsable pagar al Estado $57 originados por el IVA.

Tras largos años de seguimiento  a la práctica comercial de fijación de precios, un docto industrial observo  que se aleja del manejo teórico según el cual el IVA  no constituye costo, y por lo tanto no debe hacer parte de la base para fijar los precios de venta. Comparto plenamente esta idea.

Indiscutiblemente, si  producimos un artículo con un costo de $1.000, valor agregado del 40%, y un IVA del 19% al consumidor final le correspondería  pagar %2.326.83 generados por el IVA. El ingreso para el Estado sería  $879.37, originando esta mala práctica  una inflación de 144,74%, y un impuesto sobre impuesto –IVA+40%-  de $413.56


En resumidas cuentas, un IVA menor, sin cruces y con pago directo al Estado, generaría una menor inflación, originando beneficios a la economía pública y privada.

Invito a los auditores a realizar el ejercicio anterior con  los siguientes datos: Se produce un bien en $1.000, se vende al distribuidor con un  IVA 8% y un valor agregado del 40%, Sin   cruces y se paga directamente al Estado. Salta a la vista que desarrollado el ejercicio  la inflación es del 15.35%, el consumidor final paga un  IVA de $813.92 más un impuesto sobre impuesto –IVA+40%- de $153.54.

Normalmente este procedimiento equivocado ha  llegado a adquirir fuerza jurídica. Algunos comerciantes  avalados públicamente por agremiaciones prestigiosas, por su propia conveniencia, se aferran a lo que es una vieja  costumbre comercial, sin analizar si es justa o legítima.


LA COSTUMBRE HACE LEY.

Hasta pronto.

"Liderazgo es influencia y no posición"
                               
JOHN MAXWELL


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