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Profesional en Contaduria Pública – Universidad Central, Especialista en Ciencias Tributarias, Experto en Contabilidad Internacional y Modelo Contable Internacional NIC – NIIF, curso finanzas para los negocios con aplicaciones en Excel, Universidad Nacional de Colombia; con más de 20 años de experiencia en Revisoría Fiscal y auditorías integrales, lograda en entidades públicas, privadas y en firmas de auditoría nacionales e internacionales.

miércoles, 12 de marzo de 2014

EL AUDITOR Y LA NIIF 8 SEGMENTOS DE OPERACIÓN



La información segmentada es aquella preparada en forma adicional por las entidades diversificadas con el objeto de informar sobre áreas geográficas, mercados públicos-bolsa de valores nacionales o extranjeras-, líneas de productos que la componen-o actividad-, divisiones organizativas de la entidad o formas jurídicas o legales que forman la unidad económica.

El principio básico de la NIIF 8 es   suministrar información financiera desagregada, para satisfacer necesidades de los usuarios de la información financiera, permitiéndoles conocer la actividad de cada segmento e identificar aquellos ítems que presenten un mayor riesgo o un mayor crecimiento, facilitando  la toma de decisiones para evaluar la naturaleza y repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Este principio elemental  se debe tener en cuenta cuando se adoptan juicios de valor sobre que información revelar y como revelarla.

La información segmentada es obligatoria para las empresas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado publico o que registren, o estén en proceso de registrar, sus estados financieros en una organización reguladora con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado publico.

Los segmentos operativos se identifican en base a informes internos que la máxima instancia de toma de decisiones operativas –MITDO- de la empresa examina a intervalos regulares con el objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y cumplan otros criterios específicos.

El auditor debe verificar el  cumplimiento de  los cinco pasos que la NIIF 8 contiene para la información por segmentos -control y gestión-:
-Identificación de la máxima instancia de toma de decisiones operativas- MITDO-, esto es,  la asignación de recursos a los segmentos operativos de la entidad y evaluación del rendimiento de tales segmentos –control financiero del direccionamiento de los recursos-;

-Identificación de los segmentos operativos, identificando  cómo se organiza y presenta la información financiero a la MITDO-permite auditor un rápido conocimiento de la  estructuración de la entidad en relación con su productividad-;

-Agregación de los segmentos operativos, pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo, verificación-que los segmentos tengan características similares-;

-Determinación de los segmentos sobre los que se debe informar; verificación de los Ingresos declarados del segmento, valor absoluto de la ganancia o pérdida es igual o superior al 10% de la mayor ganancia o pérdida agregada.

-Información a revelar de los segmentos: sobre conciliaciones, de la entidad en su conjunto, moneda de la información por segmentos e información conjunta.
La información general relativa a la empresa en su conjunto que se debe revelar incluye información sobre los productos y servicios, áreas geográficas –incluyendo el país de domicilio y países extranjeros individuales, si son significativos- principales clientes, y factores utilizados para identificar los segmentos de la entidad sobre los que se debe informar. Esta información es obligatoria incluso si la empresa tiene un único segmento.

lunes, 10 de marzo de 2014

EL AUDITOR Y LA NIC 10 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE





La NIC 10 establece los procedimientos contables relativos a cuando una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y de la información a revelar en relación con la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa la entidad.
La norma identifica dos tipos de hechos:

-Hechos que implican ajustes.-Los estados financieros se ajustan para reflejar hechos ocurridos después de la fecha de balance pero antes de la formulación de los estados financieros, tanto si estos hechos aportan evidencia de circunstancias que ya existían en la fecha de balance y si indican que la hipótesis del negocio en marcha- o de gestión continuada- utilizada en la preparación de esos estados financieros  es adecuada. Ejemplo el incumplimiento de un contrato a la fecha de cierre del balance, sin embargo, la entidad afirmo que no había incumplido el contrato y  alega tener razones legales que respaldan tal afirmación como el desenlace más probable.

-Hechos que no implican ajustes.- Los estados financieros  no se ajustan por los hechos que no implican ajustes. Estos hechos que no implican ajustes son el resultado de circunstancias surgidas después de la fecha de balance. Ejemplo una resolución judicial favorable es un hecho que implica o no ajuste en relación con su reclamación, que se ha tratado como activo contingente.

A su vez la NIC 10 indica que información se debe revelar en los siguientes casos:

-Hechos posteriores a la fecha de balance que implican ajustes. La entidad realiza el ajuste correspondiente. Si, inmediatamente de la fecha de balance, la empresa recibe información acerca de situaciones existentes en dicha fecha, modificará las notas para que se refleje la información recibida posteriormente, así esta no afecte los importes reconocidos en los estados financieros.

-Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes. La entidad deberá revelar para cada una de las categorías  importantes de este tipo de hechos posteriores, tanto la naturaleza del evento como una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
El auditor debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Los estados financieros se ajustan para reflejar hechos que ocurren después de la fecha de balance, pero antes de que los estados financieros sean formulados, siempre que estos hechos proporcionen evidencia de circunstancias que ya existían en esa fecha;

-Formulado se refiere únicamente al periodo más reciente sobre el que se informa y no incluye información comparativa si dicha información -comparativa- ya había sido formulada anteriormente;


-Los estados financieros no se ajustan por hechos indicativos de circunstancias que han aparecido después de la fecha de balance, excepto cuando ya no resulte adecuado aplicar el principio de empresa en marcha –o funcionamiento-.;

-Los dividendos acordados después de la fecha de balance no se reconocen como pasivo en los estados financieros;
-Los pasivos se clasifican generalmente como corrientes o no corrientes sobre la base de circunstancias existentes en la fecha de balance; y

-La Norma Internacional de Auditoria  560 indica los procedimientos de auditoria que debe utilizar el auditor  para obtener evidencia suficiente sobre todos los eventos hasta la fecha del dictamen del auditor que pueden originar ajuste o revelación en los estados financieros y que han sido identificados previamente.

miércoles, 26 de febrero de 2014

EL AUDITOR Y LA NIC 21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

El Auditor, las transacciones en moneda extranjera y la NIC 21


Con el acelerado proceso de integración económica, es cada día más frecuente que gran cantidad de entidades, realicen transacciones económicas y financieras en diferentes monedas extranjeras. Es común que surjan  grupos económicos y corporaciones que  se proyectan a nivel mundial, trayendo consigo el que hoy en día sea muy  usual el intercambio entre compañías domiciliadas en diferentes países de información financiera expresada en monedas de presentación generalmente aceptadas a nivel mundial como por ejemplo el dólar estadounidense, del euro europeo o el yen japonés.

Ante esta realidad la NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera,  establece  que cada entidad debe determinar su moneda funcional y  convertir las partidas en moneda extranjera a dicha moneda, informando de los efectos de esta conversión, esto es, cualquier transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio en fecha de transacción entre la moneda funcional y la extranjera.

Partiendo de los argumentos descritos anteriormente, el auditor debe tener en cuenta la metodología de conversión exigida por la norma para solucionar los problemas típicos a los cuales se van a enfrentar todas aquellas empresas que realizan transacciones en moneda extranjera o que convierten a una moneda extranjera un conjunto de estados financieros presentados en moneda funcional. Algunos de los requerimientos actuales de la norma son:
-Una entidad valora sus activos, pasivos, ingresos y gastos en su moneda funcional, que es la moneda del entorno económico principal en el que opera;
-Todas las transacciones que no están denominadas en la moneda funcional de una entidad son transacciones en moneda extranjera; las diferencias de cambio que surgen en la conversión se reconocen en resultados:

-Para efectos de consolidación: los activos y pasivos se convierten al tipo de cambio de cierre, los ingresos y gastos se convierten a los tipos reales o utilizando los promedios adecuados, y los rubros del patrimonio neto-excluyendo los movimientos del ejercicio corriente, que se convierten a los tipos reales- se convierten a los tipos históricos;

-Las diferencias de cambio surgidas de la conversión de los estados  financieros de un negocio en el extranjero se reconoce en otro resultado global y se acumulan en un elemento-rubro-  separado del patrimonio neto.

-Cuando una entidad enajena una participación del negocio en el extranjero, que conlleve a la pérdida de control sobre una dependiente en el extranjero, las diferencias de cambio acumuladas reconocidas en otro resultado global y acumuladas en un elemento separado  del patrimonio neto, se reclasifican a resultados.

-Una entidad puede presentar sus estados financieros en moneda distinta a su moneda funcional- moneda de presentación.

-Cuando los estados financieros se convierten a una moneda de presentación distinta de la moneda funcional de la entidad, la entidad utiliza el mismo método que para convertir los estados financieros de un negocio en el extranjero.

-Una entidad puede presentar información complementaria en moneda distinta a su moneda de presentación si se proporciona cierta información.

-Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha de cambio.

-Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en fecha de la transacción.

-La característica esencial de una partida monetaria es el derecho o la obligación de entregar una cantidad fija de unidades monetarias.

Cabe resaltar que la norma presenta las  reglas que deben seguir las entidades  para el registro, valuación, presentación y revelación de estados financieros expresados en su moneda funcional. El efecto de estas reglas hace posible que las entidades cumplan con el principio contable de unidad monetaria - una única moneda-  para la  presentación de un conjunto de estados financieros.

jueves, 20 de febrero de 2014

EL AUDITOR Y LA NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES




En el mundo contable y financiero toda   entidad debe considerar el efecto   que tienen   las provisiones, activos, pasivos contingentes  y  hechos posteriores sucedidos después de la fecha de balance sobre la imagen fiel de la situación financiera y del resultado  de la empresa  y de sus flujos de efectivo. Es así como la NIC 37 prescribe las bases   para el adecuado reconocimiento y valoración  de provisiones,  de los activos y pasivos de carácter contingente y la forma como debe revelarse la información financiera  mediante notas a los estados financieros, permitiendo a los usuarios comprender la naturaleza, vencimiento y valor de estas cifras.

La norma  define provisión como un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Puntualiza que un pasivo contingente  es una obligación con una incertidumbre tal que no puede reconocerse como una provisión, salvo que haya sido adquirido en una combinación de negocios. No se  reconocen como provisiones porque son: 1.- Obligaciones  posibles cuya existencia quedará confirmada sólo si acontecen determinados sucesos futuros inciertos, que no están bajo el control de la empresa y que suponen una salida de fondos, por ejemplo los avales.  2.-obligaciones presentes que no se pueden reconocer como pasivos porque para su cancelación no es posible que se produzca salida de fondos que incorporen beneficios económicos o porque no se hace una estimación fiable de la cuantía de la obligación, ejemplo daños cubiertos seguro.

Además, precisa que activo contingente es activo de naturaleza posible, surgido de sucesos pasados, cuya existencia es confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más sucesos inciertos en el futuro, que no están bajo ningún control de la entidad.

Algunos aspectos que debe tener en cuenta el auditor de la norma:

-Se reconoce una provisión por una obligación legal o implícita surgida de un suceso pasado, si es probable que haya un flujo de salida de recursos y el importe puede ser estimado de forma fiable. Probable significa que existe una mayor posibilidad de que se produzca que suceda lo contrario.  Una provisión se valora por la mejor estimación de los futuros desembolsos;

-Una obligación implícita surge cuando las acciones de una entidad crean una expectativa válida ante terceros de que aceptará y cumpliera ciertos compromisos y responsabilidades;

-Si existen casos individuales, la provisión se valora normalmente a sus valor esperado;

-No se reconoce una provisión por pérdidas futuras derivadas de las explotaciones;

-No se reconoce una provisión por costos de reestructuración hasta que exista un plan formal y se haya comunicado los detalles de la reestructuración a los que vayan a resultar por dicho plan;

-No se reconocen por reparación y el mantenimiento de los activos propios ni por seguro, anteriores al momento en que se incurra en la obligación;

-Activos y pasivos contingentes no se reconocen contablemente, sólo se informa de ellos en las notas;

-El tratamiento contable que den otras NIC a las provisiones, activos o pasivos contingentes prevalecerá sobre la NIC 37. Ejemplo, caso activos y pasivos contingentes que se deriven de instrumentos financieros-NIC 39, de las retribuciones a los empleados-NIC 19- o contratos de construcción –NIC 11.

-Cuando una provisión se valora según su mejor estimación, y es inferior al importe que podría ser pagado, la diferencia entre los dos importes no es un pasivo contingente.

Importante: Actualmente estamos desarrollando el curso virtual de “NIIF Plenas para Auditores”, en donde de una forma didáctica y amena se presentan los principales aspectos teóricos que deben tener en cuenta los auditores a la hora de auditar estados financieros presentados bajo Normas Internacionales de Información Financiera. Este curso está disponible para los Socios Auditool. Mayor información desde el siguiente link: http://bit.ly/1e55g9d
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jueves, 13 de febrero de 2014

EL AUDITOR, LOS COSTOS POR PRÉSTAMOS Y LA NIC 23

El Auditor, los Costos por Préstamos y la NIC 23

En el mundo real las entidades no actúan como una isla. Por el contrario, necesitan crecer, permanecer, maximizar su valor, mantener relaciones con el gobierno, mercados e intermediarios financieros. Vale decir, como aspectos claves del entorno de las operaciones financieras de las entidades son las instituciones financieras, mercados de capitales, las tasas de interés y los  impuestos que liquidan y pagan.
La consecución de fondos es la esencia de la función financiera, dicho de otra manera,  es mantener la entidad abastecida de fondos, con el fin de lograr sus objetivos,  preparar un   flujo de efectivo  para entrar en el mercado del dinero y  determinar las disponibilidades de éste, sus costos y las condiciones exigidas por el sector financiero para el otorgamiento de créditos comerciales o bancarios.
Algunas  entidades al contabilizar sus créditos capitalizan los intereses con el fin de no reflejar su situación y desempeño financiero. Para evitar estas malas practicas contables la NIC 23 Costos por prestamos  exige registrar por separado los costos por intereses y solamente permite atribuirlos a la adquisición, construcción o producción de activo aptos. Los demás costos por intereses se reconocen como gasto.
Un activo apto es aquel que requiere, obligatoriamente, de un periodo sustancial- la norma no especifica que es un periodo sustancial, sin embargo, es un periodo superior a seis meses- antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.  El auditor debe tener en cuenta en primer lugar que las inversiones en asociadas, entidades controladas de forma conjunta y dependientes, no son activos aptos. En segunda instancia, que   los activos aptos son generalmente, los que están sujetos a significativos proyectos de construcción o desarrollo. Un activo cuya preparación para el uso al que esta destinado o para la venta requiere de mucho tiempo  debido a la falta de eficiencia  en el proceso de desarrollo no es un activo apto.
Los costos por intereses pueden contener intereses calculados utilizando el método del tipo de interés efectivo, determinadas cargas financieras e incluir  diferencias de cambio en la medida en que se consideren como ajustes de costos por intereses.

La norma no especifica si un activo que se este remodelando pueda ser un activo apto. El auditor debe tener en cuenta que un activo que esta siendo remodelado puede ser un activo apto si los costos de dicha remodelación cumplen las condiciones para su capitalización, esto es, si es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo, y el costo del activo para la empresa pueda ser valorado con fiabilidad.

jueves, 30 de enero de 2014

ASPECTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA EL AUDITOR DE LA NIC 19 BENEFICIOS A EMPLEADOS




La NIC 19 define el  tratamiento contable y la información financiera a revelar  de las diferentes formas de retribución que la entidad puede dar a sus empleados por los servicios recibidos; salvo aquellas que se aplica la NIIF 2 pagos basados en acciones, la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación y la CINIIF 14   aplicable  a todos los planes de prestaciones post-empleo y otros planes de prestaciones definidas a largo plazo.
Las retribuciones a los empleados comprenden todos los tipos de contraprestación que la empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, e incluyen las dadas a los empleados actuales, es decir, a corto plazo: Monetario.-Sueldos y salarios, cotizaciones a seguridad social, permisos remunerados por salud y participación en ganancias e incentivos-, a largo plazo- no monetarios como atenciones médicas, utilización de casas y carros, entrega de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados-. Por otro lado, aplica también para empleados retirados-retribuciones  post-empleo- como planes y aportaciones definidas con la obligación de entregar una cantidad a un fondo y planes beneficios definidas obligadas a de realizar unas prestaciones.
La NIC 19 no define el término empleado. Con arreglo a  la NIC 19,  los empleados pueden prestar servicios de tiempo completo, a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal, y los empleados incluyen a administradores y otro personal ligado a la gerencia. Debe tener en cuenta el auditor que la norma no aplica para  retribuciones proporcionadas a agentes en una relación entre obligado principal y agente, por ejemplo, una  empresa contrata a agentes para vender sus bienes y servicios.  Los agentes son compensados por las ventas realizadas al recibir pagos de comisiones. Igualmente los agentes contratados por la entidad durante un periodo especificado en el contrato. Las retribuciones proporcionadas a los agentes en este tipo de relación entre obligado principal y agente esta fuera del alcance de la NIC 19 porque los agentes no son empleados.
De otra parte, el auditor debe entender: 1.- Que las prestaciones post-empleo son remuneraciones a los empleados que se pagan tras la terminación de su periodo de empleo-antes o durante el retiro; 2.- Las retribuciones a los empleados a corto plazo son remuneraciones a los empleados cuyo pago ha de ser liquidado en el término un año después del cierre del ejercicio en el que se hayan prestado los servicios; 3.- Los pasivos por retribuciones a los empleados se reconocen a partir de la existencia de una obligación legal o implícita; 4.- Los pasivos y gastos por retribuciones a los empleados generalmente se reconocen en el ejercicio en el que se prestan los servicios; 5.- El costo de proporcionar retribuciones a los empleados se contabiliza como gasto a menos que otras NIIF permitan o exijan capitalización, por ejemplo la NIC 2 o la NIC 16; 6.-  Un plan de aportaciones definidas es un plan de prestaciones post-empleo según el cual el empleador paga las aportaciones fijas a una entidad independiente sin tener más obligaciones. Todos los demás planes post-empleo son planes de prestaciones definidas; 7.-Las ganancias y pérdidas actuariales procedentes de planes de prestaciones definidas pueden   reconocerse en resultados o inmediatamente en otro resultado global. Los importes reconocidos en otro resultado global no se reclasifican en resultados; 8.- Los gastos por prestaciones a los empleados se devengan a lo largo del periodo de servicio; 9.- Los costos derivados de la finalización de la relación de trabajo se reconocen hasta que la finalización de la relación de trabajo se ha comunicado a los empleados afectados; 10.- Dentro de otros beneficios a largo plazo se incluyen: ausencias remuneradas, premios de antigüedad, beneficios por invalidez, participación en ganancias e incentivos y beneficios diferidos. Su medición y reconocimiento es por el valor presente de las obligaciones menos el valor razonable  de los activos del plan 11.-los beneficios por terminación solo se deben  reconocer el pasivo y el gasto solo si hay compromiso de revocar el vinculo con el empleado antes de la fecha normal de retiro, hay compromiso de pagar beneficio por terminación como incentivo por retiro voluntario de los empleados por un plan formal para ello, si el pago se hará después de los doce meses al cierre se debe descontar.

En resumidas cuentas, la norma internacional contempla multiplicidad   de retribuciones  a los empleados catalogándolas en función de si se trata de remuneraciones a empleados en activo o prestaciones post-empleo y si se clasifican  a corto o largo plazo. Dentro de las prestaciones post-empleo, tienen notabilidad los planes de pensiones, por lo que la norma suministra todos los detalles necesarios para su contabilización tanto de los planes de aportaciones definidas como los de las prestaciones definidas en fondos internos y externos.