La NIC 10 establece los
procedimientos contables relativos a cuando una entidad debe ajustar sus
estados financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre
del ejercicio y de la información a revelar en relación con la fecha en que los
estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como hechos
ocurridos después del periodo sobre el que informa la entidad.
La norma identifica dos
tipos de hechos:
-Hechos que implican ajustes.-Los estados
financieros se ajustan para reflejar hechos ocurridos después de la fecha de
balance pero antes de la formulación de los estados financieros, tanto si estos
hechos aportan evidencia de circunstancias que ya existían en la fecha de
balance y si indican que la hipótesis del negocio en marcha- o de gestión
continuada- utilizada en la preparación de esos estados financieros es adecuada. Ejemplo el incumplimiento de un
contrato a la fecha de cierre del balance, sin embargo, la entidad afirmo que
no había incumplido el contrato y alega
tener razones legales que respaldan tal afirmación como el desenlace más
probable.
-Hechos que no implican ajustes.- Los estados
financieros no se ajustan por los hechos
que no implican ajustes. Estos hechos que no implican ajustes son el resultado
de circunstancias surgidas después de la fecha de balance. Ejemplo una
resolución judicial favorable es un hecho que implica o no ajuste en relación
con su reclamación, que se ha tratado como activo contingente.
A su vez la NIC 10 indica que
información se debe revelar en los siguientes casos:
-Hechos posteriores a la
fecha de balance que implican ajustes. La entidad realiza el ajuste
correspondiente. Si, inmediatamente de la fecha de balance, la empresa recibe
información acerca de situaciones existentes en dicha fecha, modificará las
notas para que se refleje la información recibida posteriormente, así esta no
afecte los importes reconocidos en los estados financieros.
-Hechos posteriores a la
fecha del balance que no implican ajustes. La entidad deberá revelar para cada
una de las categorías importantes de este
tipo de hechos posteriores, tanto la naturaleza del evento como una estimación
de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar
tal estimación.
El auditor debe tener en
cuenta los siguientes aspectos:
-Los estados financieros se
ajustan para reflejar hechos que ocurren después de la fecha de balance, pero
antes de que los estados financieros sean formulados, siempre que estos hechos
proporcionen evidencia de circunstancias que ya existían en esa fecha;
-Formulado se refiere
únicamente al periodo más reciente sobre el que se informa y no incluye
información comparativa si dicha información -comparativa- ya había sido
formulada anteriormente;
-Los estados financieros no
se ajustan por hechos indicativos de circunstancias que han aparecido después
de la fecha de balance, excepto cuando ya no resulte adecuado aplicar el
principio de empresa en marcha –o funcionamiento-.;
-Los dividendos acordados
después de la fecha de balance no se reconocen como pasivo en los estados
financieros;
-Los
pasivos se clasifican generalmente como corrientes o no corrientes sobre la
base de circunstancias existentes en la fecha de balance; y
-La
Norma Internacional de Auditoria 560
indica los procedimientos de auditoria que debe utilizar el auditor para obtener evidencia suficiente sobre todos
los eventos hasta la fecha del dictamen del auditor que pueden originar ajuste
o revelación en los estados financieros y que han sido identificados
previamente.
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