lunes, 10 de marzo de 2014

EL AUDITOR Y LA NIC 10 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE





La NIC 10 establece los procedimientos contables relativos a cuando una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y de la información a revelar en relación con la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa la entidad.
La norma identifica dos tipos de hechos:

-Hechos que implican ajustes.-Los estados financieros se ajustan para reflejar hechos ocurridos después de la fecha de balance pero antes de la formulación de los estados financieros, tanto si estos hechos aportan evidencia de circunstancias que ya existían en la fecha de balance y si indican que la hipótesis del negocio en marcha- o de gestión continuada- utilizada en la preparación de esos estados financieros  es adecuada. Ejemplo el incumplimiento de un contrato a la fecha de cierre del balance, sin embargo, la entidad afirmo que no había incumplido el contrato y  alega tener razones legales que respaldan tal afirmación como el desenlace más probable.

-Hechos que no implican ajustes.- Los estados financieros  no se ajustan por los hechos que no implican ajustes. Estos hechos que no implican ajustes son el resultado de circunstancias surgidas después de la fecha de balance. Ejemplo una resolución judicial favorable es un hecho que implica o no ajuste en relación con su reclamación, que se ha tratado como activo contingente.

A su vez la NIC 10 indica que información se debe revelar en los siguientes casos:

-Hechos posteriores a la fecha de balance que implican ajustes. La entidad realiza el ajuste correspondiente. Si, inmediatamente de la fecha de balance, la empresa recibe información acerca de situaciones existentes en dicha fecha, modificará las notas para que se refleje la información recibida posteriormente, así esta no afecte los importes reconocidos en los estados financieros.

-Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes. La entidad deberá revelar para cada una de las categorías  importantes de este tipo de hechos posteriores, tanto la naturaleza del evento como una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
El auditor debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Los estados financieros se ajustan para reflejar hechos que ocurren después de la fecha de balance, pero antes de que los estados financieros sean formulados, siempre que estos hechos proporcionen evidencia de circunstancias que ya existían en esa fecha;

-Formulado se refiere únicamente al periodo más reciente sobre el que se informa y no incluye información comparativa si dicha información -comparativa- ya había sido formulada anteriormente;


-Los estados financieros no se ajustan por hechos indicativos de circunstancias que han aparecido después de la fecha de balance, excepto cuando ya no resulte adecuado aplicar el principio de empresa en marcha –o funcionamiento-.;

-Los dividendos acordados después de la fecha de balance no se reconocen como pasivo en los estados financieros;
-Los pasivos se clasifican generalmente como corrientes o no corrientes sobre la base de circunstancias existentes en la fecha de balance; y

-La Norma Internacional de Auditoria  560 indica los procedimientos de auditoria que debe utilizar el auditor  para obtener evidencia suficiente sobre todos los eventos hasta la fecha del dictamen del auditor que pueden originar ajuste o revelación en los estados financieros y que han sido identificados previamente.

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