miércoles, 26 de febrero de 2014

EL AUDITOR Y LA NIC 21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

El Auditor, las transacciones en moneda extranjera y la NIC 21


Con el acelerado proceso de integración económica, es cada día más frecuente que gran cantidad de entidades, realicen transacciones económicas y financieras en diferentes monedas extranjeras. Es común que surjan  grupos económicos y corporaciones que  se proyectan a nivel mundial, trayendo consigo el que hoy en día sea muy  usual el intercambio entre compañías domiciliadas en diferentes países de información financiera expresada en monedas de presentación generalmente aceptadas a nivel mundial como por ejemplo el dólar estadounidense, del euro europeo o el yen japonés.

Ante esta realidad la NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera,  establece  que cada entidad debe determinar su moneda funcional y  convertir las partidas en moneda extranjera a dicha moneda, informando de los efectos de esta conversión, esto es, cualquier transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio en fecha de transacción entre la moneda funcional y la extranjera.

Partiendo de los argumentos descritos anteriormente, el auditor debe tener en cuenta la metodología de conversión exigida por la norma para solucionar los problemas típicos a los cuales se van a enfrentar todas aquellas empresas que realizan transacciones en moneda extranjera o que convierten a una moneda extranjera un conjunto de estados financieros presentados en moneda funcional. Algunos de los requerimientos actuales de la norma son:
-Una entidad valora sus activos, pasivos, ingresos y gastos en su moneda funcional, que es la moneda del entorno económico principal en el que opera;
-Todas las transacciones que no están denominadas en la moneda funcional de una entidad son transacciones en moneda extranjera; las diferencias de cambio que surgen en la conversión se reconocen en resultados:

-Para efectos de consolidación: los activos y pasivos se convierten al tipo de cambio de cierre, los ingresos y gastos se convierten a los tipos reales o utilizando los promedios adecuados, y los rubros del patrimonio neto-excluyendo los movimientos del ejercicio corriente, que se convierten a los tipos reales- se convierten a los tipos históricos;

-Las diferencias de cambio surgidas de la conversión de los estados  financieros de un negocio en el extranjero se reconoce en otro resultado global y se acumulan en un elemento-rubro-  separado del patrimonio neto.

-Cuando una entidad enajena una participación del negocio en el extranjero, que conlleve a la pérdida de control sobre una dependiente en el extranjero, las diferencias de cambio acumuladas reconocidas en otro resultado global y acumuladas en un elemento separado  del patrimonio neto, se reclasifican a resultados.

-Una entidad puede presentar sus estados financieros en moneda distinta a su moneda funcional- moneda de presentación.

-Cuando los estados financieros se convierten a una moneda de presentación distinta de la moneda funcional de la entidad, la entidad utiliza el mismo método que para convertir los estados financieros de un negocio en el extranjero.

-Una entidad puede presentar información complementaria en moneda distinta a su moneda de presentación si se proporciona cierta información.

-Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha de cambio.

-Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en fecha de la transacción.

-La característica esencial de una partida monetaria es el derecho o la obligación de entregar una cantidad fija de unidades monetarias.

Cabe resaltar que la norma presenta las  reglas que deben seguir las entidades  para el registro, valuación, presentación y revelación de estados financieros expresados en su moneda funcional. El efecto de estas reglas hace posible que las entidades cumplan con el principio contable de unidad monetaria - una única moneda-  para la  presentación de un conjunto de estados financieros.

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