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Profesional en Contaduria Pública – Universidad Central, Especialista en Ciencias Tributarias, Experto en Contabilidad Internacional y Modelo Contable Internacional NIC – NIIF, curso finanzas para los negocios con aplicaciones en Excel, Universidad Nacional de Colombia; con más de 20 años de experiencia en Revisoría Fiscal y auditorías integrales, lograda en entidades públicas, privadas y en firmas de auditoría nacionales e internacionales.

miércoles, 12 de marzo de 2014

EL AUDITOR Y LA NIIF 8 SEGMENTOS DE OPERACIÓN



La información segmentada es aquella preparada en forma adicional por las entidades diversificadas con el objeto de informar sobre áreas geográficas, mercados públicos-bolsa de valores nacionales o extranjeras-, líneas de productos que la componen-o actividad-, divisiones organizativas de la entidad o formas jurídicas o legales que forman la unidad económica.

El principio básico de la NIIF 8 es   suministrar información financiera desagregada, para satisfacer necesidades de los usuarios de la información financiera, permitiéndoles conocer la actividad de cada segmento e identificar aquellos ítems que presenten un mayor riesgo o un mayor crecimiento, facilitando  la toma de decisiones para evaluar la naturaleza y repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Este principio elemental  se debe tener en cuenta cuando se adoptan juicios de valor sobre que información revelar y como revelarla.

La información segmentada es obligatoria para las empresas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado publico o que registren, o estén en proceso de registrar, sus estados financieros en una organización reguladora con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado publico.

Los segmentos operativos se identifican en base a informes internos que la máxima instancia de toma de decisiones operativas –MITDO- de la empresa examina a intervalos regulares con el objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y cumplan otros criterios específicos.

El auditor debe verificar el  cumplimiento de  los cinco pasos que la NIIF 8 contiene para la información por segmentos -control y gestión-:
-Identificación de la máxima instancia de toma de decisiones operativas- MITDO-, esto es,  la asignación de recursos a los segmentos operativos de la entidad y evaluación del rendimiento de tales segmentos –control financiero del direccionamiento de los recursos-;

-Identificación de los segmentos operativos, identificando  cómo se organiza y presenta la información financiero a la MITDO-permite auditor un rápido conocimiento de la  estructuración de la entidad en relación con su productividad-;

-Agregación de los segmentos operativos, pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo, verificación-que los segmentos tengan características similares-;

-Determinación de los segmentos sobre los que se debe informar; verificación de los Ingresos declarados del segmento, valor absoluto de la ganancia o pérdida es igual o superior al 10% de la mayor ganancia o pérdida agregada.

-Información a revelar de los segmentos: sobre conciliaciones, de la entidad en su conjunto, moneda de la información por segmentos e información conjunta.
La información general relativa a la empresa en su conjunto que se debe revelar incluye información sobre los productos y servicios, áreas geográficas –incluyendo el país de domicilio y países extranjeros individuales, si son significativos- principales clientes, y factores utilizados para identificar los segmentos de la entidad sobre los que se debe informar. Esta información es obligatoria incluso si la empresa tiene un único segmento.

lunes, 10 de marzo de 2014

EL AUDITOR Y LA NIC 10 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE BALANCE





La NIC 10 establece los procedimientos contables relativos a cuando una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y de la información a revelar en relación con la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa la entidad.
La norma identifica dos tipos de hechos:

-Hechos que implican ajustes.-Los estados financieros se ajustan para reflejar hechos ocurridos después de la fecha de balance pero antes de la formulación de los estados financieros, tanto si estos hechos aportan evidencia de circunstancias que ya existían en la fecha de balance y si indican que la hipótesis del negocio en marcha- o de gestión continuada- utilizada en la preparación de esos estados financieros  es adecuada. Ejemplo el incumplimiento de un contrato a la fecha de cierre del balance, sin embargo, la entidad afirmo que no había incumplido el contrato y  alega tener razones legales que respaldan tal afirmación como el desenlace más probable.

-Hechos que no implican ajustes.- Los estados financieros  no se ajustan por los hechos que no implican ajustes. Estos hechos que no implican ajustes son el resultado de circunstancias surgidas después de la fecha de balance. Ejemplo una resolución judicial favorable es un hecho que implica o no ajuste en relación con su reclamación, que se ha tratado como activo contingente.

A su vez la NIC 10 indica que información se debe revelar en los siguientes casos:

-Hechos posteriores a la fecha de balance que implican ajustes. La entidad realiza el ajuste correspondiente. Si, inmediatamente de la fecha de balance, la empresa recibe información acerca de situaciones existentes en dicha fecha, modificará las notas para que se refleje la información recibida posteriormente, así esta no afecte los importes reconocidos en los estados financieros.

-Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes. La entidad deberá revelar para cada una de las categorías  importantes de este tipo de hechos posteriores, tanto la naturaleza del evento como una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
El auditor debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Los estados financieros se ajustan para reflejar hechos que ocurren después de la fecha de balance, pero antes de que los estados financieros sean formulados, siempre que estos hechos proporcionen evidencia de circunstancias que ya existían en esa fecha;

-Formulado se refiere únicamente al periodo más reciente sobre el que se informa y no incluye información comparativa si dicha información -comparativa- ya había sido formulada anteriormente;


-Los estados financieros no se ajustan por hechos indicativos de circunstancias que han aparecido después de la fecha de balance, excepto cuando ya no resulte adecuado aplicar el principio de empresa en marcha –o funcionamiento-.;

-Los dividendos acordados después de la fecha de balance no se reconocen como pasivo en los estados financieros;
-Los pasivos se clasifican generalmente como corrientes o no corrientes sobre la base de circunstancias existentes en la fecha de balance; y

-La Norma Internacional de Auditoria  560 indica los procedimientos de auditoria que debe utilizar el auditor  para obtener evidencia suficiente sobre todos los eventos hasta la fecha del dictamen del auditor que pueden originar ajuste o revelación en los estados financieros y que han sido identificados previamente.