Todo
trabajo de auditoría demanda que los miembros de los equipos de auditoría, las
firmas y la red de firmas sean independientes e imparciales del cliente de
auditoría, ya que de otra manera faltaría la objetividad necesaria para la
confiabilidad de sus hallazgos y resultados, sin interesar que tan
sobresaliente pueda ser su habilidad técnica.
El
término independencia no implica una actitud
de un delator sino más bien una imparcialidad legal que reconoce la
obligación de honradez y equidad., no solo ante los clientes, sino también ante
los acreedores y otros que bien pueden confiar parcialmente, en el informe del
auditor, como el caso de los accionistas, proveedores o deudores.
Para
el auditor es importante que sus clientes mantengan su confianza en la
independencia. La confianza se deteriora
ante la evidencia de que la independencia faltó efectivamente, lo cual
sucede por circunstancias que lleven a hacer creer a los interesados que pueden influenciar la independencia. A su vez el auditor tiene que estar libre de
cualquier obligación o interés con el cliente, su administración o accionistas,
puesto en otros términos, se trata de evitar aquellas situaciones que puedan llevar
a terceros a dudar de su independencia.
Los
auditores independientes o firmas de auditoría quizás puedan verse afectadas por diferentes
tipos de amenazas tales como: intereses propios creados por cualquiera de las partes – ejemplo, poseer
el auditor o un familiar acciones de la entidad auditada-, el juicio u opinión
anterior de un auditor vuelve a ser revaluado –ejemplo, un miembro del equipo
de auditoria fue directivo de la entidad auditada-, posición del auditor en
favor o en contra de los auditados –ejemplo el auditor apoya una posición u
opinión hasta tal punto que compromete su objetividad-, familiaridad o
confianza y precisiones o intimidación por parte de la entidad auditada.
La
Norma Internacional de Auditoría –NIA- 220 Control de Calidad de la Auditoría
de Estados Financieros establece que el socio del encargo obtendrá información relevante de la firma de
auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar
circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia; evaluará
la información sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las
políticas y los procedimientos de independencia de la firma de auditoría para
determinar si constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de
auditoría; y adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o
para reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o,
si se considera adecuado, para renunciar al encargo de auditoría si las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. El socio del
encargo informará a la firma de auditoría, a la mayor brevedad posible, de
cualquier imposibilidad de resolver la cuestión, para que adopte las medidas
adecuadas.
Se
presume que las amenazas se han reducido a un grado aceptablemente bajo cuando
el auditor pueda realizar su examen con
un juicio objetivo e imparcial, sin comprometer su independencia. Las medidas
para detectar las amenazas y salvaguardas, tienen que formalizarse por escrito
y comunicarse a las personas y entidades directamente relacionadas con la
sociedad auditada, socios, auditores u
otras personas o entidades de la red a la que pertenece, así como el personal que le preste servicios
profesionales, independientemente de cualquiera que sea su vínculo contractual.
Los
diferentes marcos conceptuales de la profesión han establecido varios preceptos
de ética profesional que la preservan contra la presunción de pérdida de
independencia. Se habla de presunción porque la posesión de independencia
individual es un aspecto de calidad
personal más que reglas que formulan ciertas pruebas objetivas. Hasta donde
estos preceptos han sido incorporados en códigos de ética de la profesión,
tienen fuerza de leyes profesionales para el auditor o firma de auditores.
Estas leyes de auditoria de cuentas
permiten a entidades de control y vigilancia sancionar a nivel
nacional cuando consideran probado que una firma o auditor independiente no implementan medidas -o, al menos, no las
suficientes- para garantizar la independencia de las auditorías realizadas a
las cuentas de una entidad o sus consolidadas.
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