jueves, 8 de junio de 2017

AMENAZAS A LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR











Todo trabajo de auditoría demanda que los miembros de los equipos de auditoría, las firmas y la red de firmas sean independientes e imparciales del cliente de auditoría, ya que de otra manera faltaría la objetividad necesaria para la confiabilidad de sus hallazgos y resultados, sin interesar que tan sobresaliente pueda ser su habilidad técnica. 

El término independencia no implica una actitud  de un delator sino más bien una imparcialidad legal que reconoce la obligación de honradez y equidad., no solo ante los clientes, sino también ante los acreedores y otros que bien pueden confiar parcialmente, en el informe del auditor, como el caso de los accionistas, proveedores o deudores.
Para el auditor es importante que sus clientes mantengan su confianza en la independencia. La confianza se deteriora  ante la evidencia de que la independencia faltó efectivamente, lo cual sucede por circunstancias que lleven a hacer creer a los interesados  que pueden influenciar la independencia.  A su vez el auditor tiene que estar libre de cualquier obligación o interés con el cliente, su administración o accionistas, puesto en otros términos, se trata de  evitar aquellas situaciones que puedan llevar a terceros a dudar de su independencia.

Los auditores independientes o firmas de auditoría  quizás puedan verse afectadas por diferentes tipos de amenazas tales como: intereses propios creados  por cualquiera de las partes – ejemplo, poseer el auditor o un familiar acciones de la entidad auditada-, el juicio u opinión anterior de un auditor vuelve a ser revaluado –ejemplo, un miembro del equipo de auditoria fue directivo de la entidad auditada-, posición del auditor en favor o en contra de los auditados –ejemplo el auditor apoya una posición u opinión hasta tal punto que compromete su objetividad-, familiaridad o confianza y precisiones o intimidación por parte de la entidad auditada.

La Norma Internacional de Auditoría –NIA- 220 Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros establece que el socio del encargo  obtendrá información relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia; evaluará la información sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos de independencia de la firma de auditoría para determinar si constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de auditoría; y adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. El socio del encargo informará a la firma de auditoría, a la mayor brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver la cuestión, para que adopte las medidas adecuadas.

Se presume que las amenazas se han reducido a un grado aceptablemente bajo cuando el auditor pueda realizar su examen  con un juicio objetivo e imparcial, sin comprometer su independencia. Las medidas para detectar las amenazas y salvaguardas, tienen que formalizarse por escrito y comunicarse a las personas y entidades directamente relacionadas con la sociedad auditada, socios, auditores  u otras personas o entidades de la red a la que pertenece, así como  el personal que le preste servicios profesionales, independientemente de cualquiera que sea su vínculo contractual.

Los diferentes marcos conceptuales de la profesión han establecido varios preceptos de ética profesional que la preservan contra la presunción de pérdida de independencia. Se habla de presunción porque la posesión de independencia individual  es un aspecto de calidad personal más que reglas que formulan ciertas pruebas objetivas. Hasta donde estos preceptos han sido incorporados en códigos de ética de la profesión, tienen fuerza de leyes profesionales para el auditor o firma de auditores. Estas leyes de auditoria de cuentas  permiten  a  entidades  de control y vigilancia sancionar a nivel nacional cuando consideran probado que una firma o auditor independiente  no implementan medidas -o, al menos, no las suficientes- para garantizar la independencia de las auditorías realizadas a las cuentas de  una entidad  o sus consolidadas. 

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