sábado, 30 de noviembre de 2013

EL AUDITOR Y LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN



Los contratos de construcción  implican un largo proceso de producción que normalmente comprende varios periodos contables. El principal problema que se presenta al  contabilizar estos contratos es el prorrateo de los ingresos de actividades ordinarias y los costos que cada uno de ellos genera en los diferentes periodos contables de ejecución.

Un contrato de construcción es una transacción negociada, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están intrínsecamente relacionados entre sí o son interdependientes por su diseño, tecnología o función. La NIC 11 Contratos de Construcción  establece el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcción. El auditor debe tener en cuenta que esta norma no aplica solamente para tareas de construcción en el sentido estricto de construcción de obras civiles, es decir, edificios; también aplica  para la construcción de activos completos como de componentes que se van usar en el activo más grande, es decir,  a la medida del interesado, esto es, por ejemplo la construcción de componentes de un cohete, que se esté diseñado solamente para un cliente.

La NIC 11  requiere que los ingresos y gastos del contrato se reconozcan de acuerdo con el porcentaje de realización del contrato, esto es, comparar los ingresos ordinarios originados del contrato con los costos del mismo incurridos en la consecución del estado de ejecución en que se encuentre, obteniendo de esta forma el valor de los ingresos ordinarios, los costos y gastos y los resultados que puedan ser asignados a la parte de contrato ejecutado. Por ejemplo si se programa una construcción a 2 años, el valor del contrato total es de 2.000 y el costo estimado del contratista es de 1.500, costos incurridos en el primer año 600, el segundo 900. Para el primer año el grado de avance de obra es del 40%, reconociendo como ingresos 800, costos 600, utilidad 200; para el segundo el grado de avance es del 100%, reconociendo como ingresos 1200, costos 900 y una utilidad de 300.

La norma no especifica con carácter obligatorio la utilización de un método para determinar el grado de porcentaje de realización. La empresa puede utilizar el que más considere adecuado, es decir, utilizar un método basado en insumos, producto o  naturaleza del contrato, esto es, -inspección del trabajo realizado, determinación de un porcentaje físico del contrato total o porcentaje de costos del contrato incurridos en relación al total de costos del contrato estimado-.


El auditor debe tener en  cuenta que la facturación no es una valoración adecuada para el reconocimiento de ingresos ordinarios, ya que dicho reconocimiento de ingresos ordinarios obliga a mostrar el porcentaje real de realización, mientras que la facturación no refleja la situación real del trabajo.

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