jueves, 21 de febrero de 2013

Es Responsabilidad del Auditor Informar sobre Hechos Posteriores

El dictamen del auditor tiene como finalidad opinar si los estados financieros históricos de una entidad reflejan una imagen fiel de su situación financiera, del resultado de sus operaciones y de sus flujos de efectivo cumpliendo normas nacionales e internacionales de información financiera que sean aplicables. En ocasiones acontecen eventos o transacciones posteriores a la fecha del balance, que pueden tener un efecto material en los estados financieros, y por consiguiente requieren de ajustes o notas a los estados. Sin embargo el hecho de que los estados financieros de las empresas sean objeto de auditoría no significa que el auditor esté obligado a certificar que las cuentas auditadas estén absolutamente libres de errores. Los auditores pretenden minimizar el riesgo de la información financiera histórica mediante diversos procedimientos, esto es, identificación de los riesgos de la entidad, la evaluación de los controles internos, comprobación por muestreo, confirmaciones directas por parte de terceros y discusiones con la dirección. Dicho de otra manera la auditoria paso de una verificación sustantiva a un enfoque basado en riesgos, a un examen centrado en la sustancia antes que en la forma.

La responsabilidad del auditor en cuanto a informar hechos posteriores se relaciona directamente con la norma internacional de auditoría 560. El termino hechos posteriores se refiere a los eventos que ocurren entre el final del periodo y la fecha de dictamen del auditor así como los hallazgos posteriores de la fecha del informe del auditor. El examen realizado después de la fecha de balance no obliga al auditor a extender los procedimientos habituales de auditoría para cubrir transacciones de periodos posteriores, sin embargo, su programa de auditoría normalmente los incluye después de la fecha de balance realizando cortes de caja, revisión de cobros subsiguientes, algunas confirmaciones y lecturas de actas de asamblea y estados intermedios.

La Norma Internacional de Contabilidad 10, Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha de balance, expresa preceptos para el tratamiento en los estados financieros de los hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren después del final del periodo. Identifica dos tipos de hechos posteriores: El primer tipo define hechos posteriores a la fecha del balance que involucra ajustes, es decir, precisa cuales son los hechos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance y que obligan a la entidad a ajustar las cifras reconocidas en los estados financieros o bien a reconocer importes no reconocidos. El segundo tipo define hechos posteriores a la fecha de balance que no implican ajustes ni en los importes ni en cifras reconocidas, aunque, cuyo conocimiento es relevante para los usuarios, ya que al no informarse podría reducir su capacidad de toma de decisiones.

A su vez la NIC 10 indica a las entidades el deber de revelar información sobre hechos posteriores a la fecha de balance que implican ajustes y de no revelarse podrían afectar la capacidad de los usuarios de realizar evaluaciones pertinentes y toma de decisiones oportunas. La entidad debe proceder a realizar el ajuste correspondiente. Por otro lado, si la entidad recibe información acerca de condiciones existentes en dicha fecha, actualizará las notas a los estados financieros para que reflejen la información recibida posteriormente, inclusive cuando ésta no afecte cifras reconocidas en los estados financieros. Por otro lado, señala que debe revelar la entidad para cada una de las categorías importantes de este tipo de hechos posteriores tanto la naturaleza de evento como una estimación de sus efectos financieros o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. 

La responsabilidad de suministrar información financiera correcta concierne a la administración de la entidad inspeccionada. Los auditores cumplen la NIA 560 simplemente cuestionando proactivamente a la entidad desde la perspectiva del usuario y ejerciendo su escepticismo profesional con respecto a la empresa auditada. Este escepticismo también puede practicarse con respecto a revelaciones claves de los estados financieros. Puede dar lugar a un párrafo en el informe de auditoría advirtiendo hechos posteriores relevantes. Sin embargo lo que se debe impedir es la difusión de revelaciones insignificantes para los usuarios. 

Es importante definir con claridad la información relacionada con hechos posteriores que el auditor externo debe facilitar a los usuarios en el marco de su opinión y sus hallazgos. Esto implica no solamente elaborar un informe de auditoría, sino también planear la posibilidad de información adicional sobre la metodología de la auditoria que explique en qué medida se ha producido la verificación sustantiva del balance de la entidad. Con un buen informe de auditoría damos nuestro sello personal en cuanto a forma de ser, cultura, conocimientos, habilidades, experiencia en el área auditoria y reporte acertado de riesgos y recomendaciones.

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