viernes, 5 de febrero de 2016

¿CARTA DE RECOMENDACIONES O INFORME DE AUDITORIA?


El objetivo de un dictamen   de estados financieros por un auditor es  opinar sobre la razonabilidad con que se presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con las normas internacionales  –NIIF y NIAS-. El dictamen del auditor es un documento por medio del  cual expresa su opinión o si las circunstancias lo demandan, se abstiene de opinar. El informe de auditoría  es una comunicación donde se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión profesional sobre las cuentas examinadas. La opinión del auditor se declara en el informe de auditoría, teniendo siempre un carácter público, excepto cuando los funcionarios  que encargan la  auditoría  no desean dar publicidad al mismo.  Dada esta situación  el informe de auditoría puede quedar limitado al ambiente privado, hipotéticamente  el auditor tiene la misma responsabilidad que en cualquier otro trabajo en que su informe se haga público, así como está sujeto a las mismas normas técnicas de auditoría.
A su vez,  el auditor puede emitir otro documento distinto del informe de auditoría, normalmente con anterioridad al mismo, donde se informa a los funcionarios que encomendaron la auditoría,  de forma exclusiva, de distintos aspectos de la entidad auditada. Este escrito se denomina  carta de recomendaciones. El auditor comunica a la dirección de la entidad las debilidades significativas identificadas en las pruebas de auditoría realizadas, con el alcance que haya considerado necesario para su trabajo de auditoría.  Las normas internacionales –NIA- establecen la obligación del auditor de
comunicar a su cliente las inconsistencias  detectadas en el curso del trabajo de auditoría, es aquí donde  se concreta el compromiso de comunicar, que  debe cumplirse mediante una declaración formal escrita dirigida solamente a la Dirección, al Comité de Auditoría, o cuando el auditor lo crea conveniente a los Administradores de la entidad, sin perjuicio de la conveniencia de realizar comentarios verbales con anticipación.   Dicha comunicación conviene dirigirse a aquel órgano de la entidad de nivel jerárquico superior a las secciones donde se hayan detectado las irregularidades, y posea competencia para resolver las citadas deficiencias.
La  carta de recomendaciones  generalmente  sugiere   ajustes y reclasificaciones  sobre las cuentas examinadas que han sido previamente reveladas por la dirección. Dicho documento también puede incluir información, como una descripción detallada o cronología  del trabajo ejecutado.
El auditor antes de redactar la carta debe dar la oportunidad al cliente de que el informe  sea limpio o sin salvedades, siempre que ello sea posible por tratarse de circunstancias  que pueden ser corregidas – mediante ajustes o reclasificaciones -en las cuentas de cierre, y no de situaciones no subsanables, por  ejemplo, que una parte muy significativa de la documentación contable  haya sido destruida y es imposible su recuperación, ya que este hecho determinará una limitación al alcance de la auditoria que debe ser informada. Básicamente, la información errónea, insuficiente o ausente  son aspectos contables  con   afectación directa sobre los estados financieros.

Indiscutiblemente, formar o plasmar  palabras  en un dictamen o documento, es dar el auditor su sello personal en la comunicación de conceptos y conocimientos. El auditor muestra su forma de ser  y exhibe sus conocimientos, habilidades y experiencia en el área de auditoría.  Manifiesta el esquema general de su cultura. A esto lo llamamos estilo personal del redactor del informe.

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